Resumen: Reitera el trabajador recurrente la nulidad de la extinción contractual acordada por causas económico-productivas por entender que, en el contexto temporal en que se produce (bajo la vigencia del RD dictado con ocasión de la situación de pandemia -Covid/19-) estaba expresamente prohibido; a lo que añade que el mismo se efectúa con vulneración de sus derechos fundamentales. Tras advertir que aquél no desarrolla la infracción normativa que denuncia (sin que la carta alegue ningún motivo relacionado con el Covid, limitándose a poner de manifiesto la finalización del proyecto que le fue asignado y la imposibilidad de reubicarle en otro; causa extintiva que la sentencia considera inacreditada) y en respuesta al segundo motivo de nulidad alegado se pone de manifiesto que el invocado derecho al trabajo no tiene rango de fundamental; y por lo que respecto a la también alegada vulneración del derecho al honor y a la propia imagen (por haber sido expulsado del grupo de whatsapp, las supuestas injurias vertidas en la carta y la discriminación que asocia al hecho de no haber sido notificado durante la pandemia) niega el Tribunal que se hubiera producido tal infracción, respondiendo aquella exclusión a la pareja extinción del contrato a través de una comunicación que no consta haya trascendido a terceros. Como tampoco se acredita que el despido se hubiera fundado en que fuera sospechoso de portar una enfermedad infecciosa o fuera reactivo a una reclamación por dietas posterior al
Resumen: El sindicato actor UGT recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza la impugnación judicial de la revocación de los delegados de personal de la empresa, acordada por la asamblea de trabajadores. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que desechado que concurriera la prohibición legal de tramitar la iniciativa revocatoria de estar en curso la negociación de un convenio colectivo, la jurisprudencia ha admitido, tras una interpretación gramatical que, cabe la revocación de los cargos; y, en el caso analizado, iniciada la negociación del convenio a finales de marzo de 2017, tras haberse celebrado 5 reuniones en dos años, el proceso negociador se ha mantenido paralizado, alcanzando esa inactividad al tiempo de promoverse la revocación de los representantes, lo que constituye claro signo de la ausencia de negociación vigente o en curso.